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Si No Había Matrimonio, Puedo Reclamar A Mi Ex.

Contrariamente a lo que pasa en el matrimonio (tal y como se exponía en el último post), en las parejas de hecho bastará que el miembro que haya pagado la totalidad o parte de las deudas comunes de la pareja lo pruebe o acredite, para tenga todo el derecho a que le sea devuelta su parte.

El que haya aportado más dinero a la compraventa en común de una vivienda, o haya pagado más parte de la cuota hipotecaria de la vivienda en común o deudas comunes de lo que le correspondía, e incluso el dinero que haya podido dejar al otro para que saldase una deuda personal, podrá al extinguirse la relación reclamarle la devolución de “lo prestado”, siempre que consiga probar que ha existido ese enriquecimiento injusto, al no haberse compensado el desequilibrio durante la convivencia por parte del otro, cubriendo otro tipo de atenciones y/o necesidades.

Es decir, al no existir matrimonio regido por el régimen económico de separación de bienes, no entra en juego el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, que presume la existencia de donación en este tipo de traspasos dinerarios.

 

 

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