Recibir una herencia es algo que debe considerarse, en principio, imprevisible y que puede incidir de forma favorable en la situación económica de quien percibe una pensión compensatoria. En consecuencia, podrá dar lugar a la reducción del importe de la misma o a su extinción total.
En estos casos, quien cobre la pensión no podrá parapetarse en la falta de prueba de que el hecho de haber recibido esa herencia haya mejorado realmente su situación económica, dado que el obligado al pago de la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) sólo estará obligado a acreditar judicialmente la existencia de la recepción de la herencia. Pero será la parte beneficiaria la que tenga que entrar al detalle de si hay muchos o pocos herederos o legitimarios, si se ha aceptado o no a beneficio de inventario, si la herencia tiene más deudas que derechos, y si de esas deudas debe responderse con lo recibido en la herencia o también con patrimonio personal.
En definitiva, será quien reciba la herencia, y defienda su pensión compensatoria, quien deberá probar, en el caso de que así sea, que el haber recibido esa herencia no le ha supuesto una mejora económica merecedora de que su pensión compensatoria se vea reducida o directamente extinguida (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 17 de marzo de 2014).