La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 18 de noviembre de 2014, considera determinante el hecho de que ambos progenitores tengan ingresos y patrimonio suficiente para cumplir con la obligación legal de contribuir a los alimentos de su hija mayor de edad, que carece de independencia económica y continúa su formación con aprovechamiento adecuado.
Teniendo en cuenta que la hija estudia farmacia en Barcelona con unos gastos aproximados de 900 euros al mes, el padre manifiesta que podría trabajar y contribuir con ello a su propio sustento, considerando el Tribunal que ello podría resultar incluso conveniente para ella, pero que tan solo es una proyección o propuesta y no una realidad, y que en le caso de concretarse debería destinar sus ingresos primeramente a cubrir otras necesidades que, existiendo, no tienen obligación sus padres de sufragar como puede ser ocio, viajes de fin de curso, etc… La obligación de los padres en estos casos se limita a vivienda, vestido, sanidad y formación.
El Tribunal tiene claro que si los padres carecieran de medios para satisfacer sus necesidades, la hija debería trabajar y dejar sus estudios universitarios, pero ni mucho menos es esa la situación.
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