La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de febrero de 2016, se refiere a unos hijos de 19 y 20 años sobre los que el Tribunal, en contra de la valoración efectuada por el juzgador de primera instancia, considera que el hecho de que se estén formando entra dentro de la normalidad y no es una situación excepcional, sin que sea exigible prueba complementaria alguna acerca de que estén buscando trabajo al estar cursando estudios para completar su formación, y sin que exista base alguna para poder pensar que estén trabajando o que sean independientes de los progenitores. Obviamente, esto no significa que se pueda estudiar eternamente, tal y como te expliqué aquí y aquí.
El artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya en relación con el 233-4, disponen que el contenido de los alimentos para los hijos mayores de edad es «lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la contribución precisa para la continuación de su formación si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable».
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