No. Las visitas con los abuelos no tienen porqué establecerse siempre en un procedimiento de familia. Deberá ser así sólo en los casos en que el progenitor de los menores no tenga fijado un régimen de visitas con los mismos, o cuando aún teniéndolo no permita a los abuelos ver a los nietos.
Es decir, no deberán establecerse las visitas con los abuelos por si solas, de forma autónoma e independiente, dado que son los progenitores los que deben encargarse de que los menores tengan contacto con sus abuelos y con el resto de la familia extensa. Y ello será así aun en el caso de que los abuelos residan en un país extranjero.
Es importante señalar además, que en ningún caso las visitas con los abuelos podrán sustituir la figura del progenitor.