A la hora de valorar las posibilidades económicas del obligado al pago de pensiones alimenticias o pensión compensatoria, puede atenderse a lo que que se denomina «signos externos de riqueza«, sobre todo cuando no hay otros medios más tangibles para calibrar las posibilidades económicas para fijar el importe o modificarlo.
El mantenimiento del chalet en el que vivía, el barco, el caballo de la hija, la realización de viajes al extranjero, y la adquisición de un nuevo vehículo valorado en más de 110.000 euros, aunque hubiese dado el anterior a cambio, son elementos que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 11 de mayo de 2015, tiene en cuenta para considerar no acreditado el empeoramiento de la situación económica alegado por un ex marido que pretende la extinción de una pensión compensatoria, máxime si se tiene en consideración que la certificación de ingresos declarados a hacienda del año 2011 presentada antes del juicio, sólo recogía los ingresos brutos cuando además tenía otros ingresos cuyo importe no acreditó.
Artículos relacionados:
1. La Pensión De Alimentos y El Nivel De Vida.
2. Alto Nivel De Vida y Pensión Del Menor.
3. ¿Cómo Demostrar Los Ingresos Reales?
4. Pensión De Alimentos. Cuando Los Padres Son Autónomos.
5. Mi Ex Gana Más De Lo Que Dice.
6. Pensión Alimenticia y Opacidad En Los Ingresos.