A medida que han ido apareciendo móviles cada vez más sofisticados, y que ponen más fácil grabar en cualquier momento, la gente lo graba todo y los abogados nos encontramos a menudo con el cliente desenvainando su móvil y diciéndonos: «lo tengo todo grabado». Pero, ¿hasta que punto esas grabaciones sirven como prueba en un juicio? ¿Sirve lo grabado si el interlocutor no sabía que lo estaban grabando? Este tipo de dudas son habituales.
El Tribunal Supremo deja claro que es totalmente lícita como prueba en un proceso judicial la grabación de conversaciones, siempre que sean conversaciones con otros y no de otros. Es decir, quien graba una conversación de otros atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Por el contrario, quien graba una conversación con otro u otros no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.
El secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las conversaciones que mantienen otras personas, pero no cuando uno de los comunicantes graba una conversación en la que participa, aunque lo haga sin el conocimiento del interlocutor. Y es que no hay «secreto» para aquél a quien la comunicación se dirige. Otra cosa será el uso que posteriormente se haga del mensaje grabado, atendiendo a su contenido y difusión, pudiendo atentar contra el derecho a la intimidad.
Con todo, la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en fecha de 24 de marzo de 2003, excluye toda lesión de relevancia constitucional derivada de la grabación y posterior utilización en juicio de lo grabado por uno de los interlocutores.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo, en fecha de 7 de febrero de 2014.
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