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¿Sirven Las Diligencias Preliminares Para Saber Si Un Hijo Mayor De Edad Trabaja?

El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), regula las medidas preliminares tendentes a la constatación de determinadas circunstancias necesarias para el ejercicio de derechos subjetivos que no podrían ser realizados sin el previo conocimiento de elementos esenciales para la construcción de la relación jurídico procesal.

Una pregunta recurrente entre los clientes e incluso los abogados dedicados al derecho de familia, es si esta vía sirve para averiguar la situación laboral y económica de una ex esposa y su hija/o mayor de edad para, con ello, poder pedir la extinción de las pensiones alimenticias económicas impuestas.

En este sentido, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3754A), señala que la realización de una actividad indagatoria genérica sin precisar el objeto de la misma y dirigida a obtener una prueba anticipada respecto de hechos que no concreta y que presuntamente han de constituir la propia esencia de la acción que se propone ejercitar (la modificación de medidas de un divorcio), no está entre las circunstancias preprocesales que necesitan del auxilio judicial para la preparación de la demanda por cuanto el ineteresado puede investigar por otro medios.

La citada resolución señala que el recurrente puede realizar dicha indagación mediante otros muchos medios, con una carta certificada, un requerimiento notarial, un telegrama, un burofax, o el inicio de un proceso de mediación extrajudicial si realmente no tuviera otros medios de conocer la situación de su hija y de su ex esposa, añadiendo que en el ámbito de la jurisdicción civil los juzgados no son oficinas de investigación ni pueden ser utilizadas las medidas preliminares de forma impropia, siendo otras las vías extrajudiciales que el actor puede utilizar por cuanto se adelantaría a una fase previa lo que debe ser objeto de alegación y prueba contradictoria en el proceso principal.

El Tribunal insiste en que nada impide realizar un requerimiento notarial, ni promover un proceso de mediación que, tal como establece el artículo 233-7.3 del Codi Civil de Catalunya, le otorgaría la oportunidad de retrotraer los efectos de una previsible extinción o rebaja de las prestaciones a la fecha de la solicitud de la misma en el caso de que la demandada no se aviniera a participar en tal proceso de forma irrazonable.

ImagenGraphicMama-team.

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