La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (en adelante LDOIA) distingue como situaciones de desprotección de los menores la de riesgo y la de desamparo, siendo importante tener en cuenta que el desamparo conlleva la aplicación de medidas que separan al menor del núcleo familiar, atendiendo al riesgo de peligro grave para el niño en el caso de continuar en él.
En el último post expuse cuales eran las situaciones consideradas de riesgo por la ley, y a continuación paso a recoger las consideradas de desamparo conforme al artículo 105.2 de la LDOIA, y que son las siguientes:
a) El abandono.
b) Los maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación u otras situaciones de la misma naturaleza efectuadas por los progenitores, o que se hayan llevado a cabo con su conocimiento y tolerancia.
c) Los perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal, entendidos como la falta de cuidado del propio cuerpo, consciente o inconsciente, o la ingestión de drogas o sustancias psicotrópicas por parte de la mujer durante el proceso de gestación, así como el producido indirectamente al recién nacido por parte de la persona que maltrata a la mujer en proceso de gestación.
d) El ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para el niño o el adolescente.
e) El trastorno o la alteración psíquica o la drogodependencia de los progenitores, que repercuta gravemente en el desarrollo del niño o el adolescente.
f) El suministro al niño o al adolescente de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica o tóxica realizado por parte de los progenitores o por otras personas con su conocimiento y tolerancia.
g) La inducción a la mendicidad, a la delincuencia o a la prostitución por parte de los progenitores, o el ejercicio de estas actividades llevado a cabo con su consentimiento o tolerancia, así como cualquier forma de explotación económica.
h) La desatención física, psíquica o emocional grave o cronificada.
i) La violencia machista o la existencia de circunstancias en el entorno sociofamiliar del menor, cuando perjudiquen gravemente su desarrollo.
j) La obstaculización por los progenitores de las actuaciones de investigación o comprobación, o su falta de colaboración, cuando este comportamiento ponga en peligro la seguridad del niño o el adolescente, así como la negativa a participar en la ejecución de las medidas adoptadas en situaciones de riesgo si ello conlleva la persistencia, la cronificación o el agravamiento de estas situaciones.
k) Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o agravamiento determinen la privación al niño o al adolescente de los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad.
l) Cualquier otra situación de desatención o negligencia que atente contra la integridad física o psíquica del menor, o la existencia objetiva de otros factores que imposibiliten su desarrollo integral.
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