Como decía en el último post, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (en adelante LDOIA) contempla como posibles situaciones de desprotección de los menores la de riesgo y la de desamparo.
Se considera que un menor se encuentra en una situación de riesgo cuando su desarrollo y bienestar se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, social o familiar, que suponga sólo un déficit en el ejercicio de las responsabilidades específicas por parte de sus progenitores, considerándose reconducibles mediante medidas de apoyo que no implican que el menor deba salir del propio entorno familiar. Pero, ¿cuándo podemos considerar que un menor está en una situación de riesgo?
El artículo 102.2 de la LDOIA, establece las siguientes situaciones:
a) La falta de atención física o psíquica del niño por parte de los progenitores, que comporte un perjuicio leve su salud física o emocional.
b) La dificultad grave para dispensar la atención física y psíquica adecuada al menor por parte de los progenitores.
c) La utilización, por parte de los progenitores, del castigo físico o emocional sobre el niño o el adolescente que, sin constituir un episodio grave o un patrón crónico de violencia, perjudique su desarrollo.
d) Las carencias que, por no poder ser adecuadamente compensadas en el ámbito familiar, ni impulsadas desde este mismo ámbito para su tratamiento mediante los servicios y recursos normalizados, puedan producir la marginación, la inadaptación o el desamparo del niño o el adolescente.
e) La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.
f) El conflicto abierto y crónico entre los progenitores, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del niño o el adolescente.
g) La incapacidad o la imposibilidad de los progenitores de controlar la conducta del niño o el adolescente que provoque un peligro evidente de hacerse daño o de perjudicar a terceras personas.
h) Las prácticas discriminatorias por parte de los progenitores contra las niñas o las jóvenes, que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, incluyendo el riesgo de sufrir la ablación o la mutilación genital femenina y la violencia ejercida contra ellas.
i) Cualquier otra circunstancia que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño o el adolescente.
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