Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
Hemos de tener en cuenta este artículo cuando por la otra parte se buscan contradicciones en las declaraciones de nuestros defendidos, intentándoles poner trampas para que afloren las mismas con preguntas tan genéricas como “… pues en comisaría o instrucción declaró usted otra cosa” ó “se está contradiciendo con lo que le dijo a la policía o al juez de instrucción”. El artículo 714 nos sirve para poder solicitar (y así se lo hemos de hacer saber a nuestro defendido) que nos digan donde está exactamente la contradicción, esto es, en que hoja de las actuaciones, y podemos solicitar que por el tribunal se lea directamente aquello que se supone objeto de contradicción para que el declarante se explique sobre ello evitando confusiones.