ARTÍCULO 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
Debe dejarse claro, como ya lo ha hecho repetidamente el Tribunal Constitucional, que el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no está recogido con la finalidad de que una declaración se lea cuando un procesado se acoja a su derecho a no declarar en la vista oral. No se puede convertir en prueba por esta vía una declaración no ratificada como prueba de cargo en el juicio oral. El 730 se prevé para los casos en que el testigo estará ausente el día del juicio por muerte, enfermedad o una causa justificada. En esos casos, y para esa finalidad, deberá pedirse la lectura como documental en el escrito de defensa.
Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional han señalado con claridad que el citado precepto no sirve para leer una declaración de alguien que no ha querido acudir al juicio. Los letrados deberemos oponermos a esa lectura si el hipotético declarante no tiene un impedimento para asistir.
Para tener en consideración una declaración policial ratificada en juicio, el Tribunal Constitucional exige que se haya practicado en presencia de los letrados de todas las partes, que los mismos hubiesen conocido de los hechos con anterioridad, etc… Y es que en este sentido, el principio general es la no aceptación como prueba de la declaración policial que figure en el atestado o de la declaración ante el juzgado de instrucción, aunque haya ratificación en el juicio oral por parte del declarante, dado que toda prueba practicada en el proceso penal debe estar presidida por los principios de oralidad, inmediación y contradicción (presencia de los dos letrados, que se realice ante el Juez y no ante el Secretario Judicial, …), algo harto complejo y complicado si tenemos en cuenta que es habitual que el letrado en comisaría no disponga ni del atestado.