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Sobre El Acuerdo Respecto A Los Gastos Extraordinarios.

Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como dentista, gafas, lentillas, plantillas y los médicos no incluidos en la seguridad social o seguro privado), que se abonan aparte del importe fijado en concepto de pensión de alimentos, normalmente al cincuenta por ciento por cada padre o madre, o en una proporción distinta si así se determina.

Sobre la necesidad de acuerdo.

No hace falta acuerdo para que el progenitor que pague los gastos extraordinarios pueda reclamar posteriormente al otro la parte que le corresponda asumir.

No obstante, lo que será decisivo para que la reclamación del progenitor que hizo el gasto prospere o no, será que realmente esos gastos se demuestren y puedan calificarse como tales.

Podría resultar posible que, incluso un gasto de ortodoncia, no se acabase calificando como extraordinario, dado que podría resultar conveniente pero no necesario ni soportable por cualquier economía, o siendo necesario e imprescindible sería viable la existencia de diferentes opciones, dado que hay dentistas más caros y más baratos.

Es por ello que resulta conveniente buscar el consentimiento del otro progenitor, informándole de forma fehaciente (burofax con acreditación de contenido) de la necesidad del gasto y del importe, de forma que si se obtuviese el consentimiento, o no contestase en 30 días, estaría ya obligado al pago, tuviese o no el gasto la condición de extraordinario.

En caso de oposición debería acudirse al pequeño procedimiento previsto en el artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de que el gasto se declarase o no extraordinario.

Imagen: shutterstock.

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