Ni las actividades extraescolares, los libros, el material escolar, la matrícula, las excursiones, ni estancias escolares son gastos extraordiarios. A veces me he encontrado con propuestas de convenios de 200 euros de pensión y aparte la mensualidad del colegio, libros, matrícula, etc… Todo ello debe incluirse dentro de la pensión de alimentos.
Tampoco las actividades extraescolares forman parte del concepto de gastos extraordinarios, ya que éstos son aquellos de carácter urgente e imprescindible o necesario. Los gastos extraordinarios son aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario y que son necesarios, imprescindibles, imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada. Las excursiones, estancias escolares y otras actividades complementarias deben calificarse como gastos extraescolares y no como gastos extraordinarios.
Deberá existir acuerdo entre los progenitores para la realización de actividades extraescolares y gastos extraordinarios, resolviendo la Autoridad Judicial en caso de discrepancia sobre la necesidad o conveniencia de los mismos, sin ulterior recurso.
Tanto los gastos extraordinarios como los extraescolares quedan fuera del importe que se señala en concepto de pensión de alimentos a cargo del progenitor no conviviente y a favor de los menores. Los alimentos ordinarios son los necesarios para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y formación de los alimentistas.
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