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Sobre El Importe De La Pensión De Viudedad Tras Extinguirse La Pensión Compensatoria.

El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria, y si lo es deberá reducirse hasta el importe de ésta última.

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en fecha de 30 de enero de 2015 (ECLI: ES:TSJCLM:2015:275), deja claro que la fijación del importe de la pensión de viudedad no tiene ya nada que ver con la de subsistencia de la pensión compensatoria, dado que su naturaleza tiene carácter de renta de sustitución, reservándose para aquellas situaciones en las que el fallecido contribuía efectivamente al sostenimiento, en este caso, de la perceptora de la pensión compensatoria

Se confiere a la pensión de viudedad una naturaleza estrictamente sustitutoria, y no tanto de atención a situaciones de necesidad, teniendo en cuenta que la pensión compensatoria no atiende de manera principal a situaciones de necesidad, sino a compensar el «desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio «.

El mismo Tribunal Constitucional señala que la pensión de viudedad no tiene por estricta finalidad atender a una situación de necesidad o dependencia económica, asegurando un mínimo de rentas, sino más bien compensar frente a un daño, cual es la falta o minoración de unos ingresos en los que participaba el cónyuge supérstite, y, en general, afrontar las repercusiones económicas causadas por la actualización de una contingencia, siendo irrelevante que el fallecimiento cree o no un estado de necesidad .

En definitiva, si la pensión de viudedad se orienta a sustituir rentas, y no a subvenir estados de necesidad, la sustitución deberá ser equivalente a lo dejado de percibir en concepto de pensión compensatoria, y para obtener una comparación adecuada deberá atenderse al cómputo anual, y luego reducir el importe resultante a la mensual que deba abonarse periódicamente a lo largo del año, siendo por ello que en el supuesto al que se refiere la resolución mencionada, los 450 euros en doce mensualidades que percibía la mujer de pensión compensatoria, se quedaron en 385,71 mensuales de pensión de viudedad, al dividirse el importe total anual en las 14 mensualidades en las que se abona la misma.

 

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