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Sobre El Principio De Inmediación.

Aunque la inmediación no es un elemento siempre decisivo, no puede dejar de tenerse en cuenta que el Tribunal del recurso no ha presenciado las pruebas personales para llegar a conclusiones fácticas distintas de las que se han declarado probadas. En este sentido, tiene dicho la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia Número 951/1999, de 14 de junio de 1.999, que “… el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Por el contrario, son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia». En este sentido, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo número 455/1999, de 29 de abril, «…se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (También en Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1992 y de 30 de marzo de 1993)».

Lo anterior no excluye que el Tribunal de Casación no pueda, mediante criterios objetivos basados en datos debidamente acreditados, llegar incluso a revisar la racionalidad con la que el Tribunal de instancia ha otorgado credibilidad a quien ha prestado declaración a su presencia, e incluso llegar a excluir de lo probado aquellos hechos respecto de los que considere que la prueba personal, debido a la forma como se ha valorado, resulte inconsistente (Sentencia del Tribunal Supremo número 677/2009). Así, la inmediación no justifica, petrifica, perpetúa, ni hace inamovible cualquier valoración del cuadro probatorio. Se ha precisado que el Tribunal sentenciador debe dejar claro que clase de uso ha hecho de la inmediación, sin buscar amparo en su mera concurrencia para evitar a las partes y, eventualmente, a otra instancia en vía de recurso, la posibilidad de saber qué fue lo que pasó en el juicio y por qué se decidió de la manera que consta (en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo 1579/2003 de 21 de noviembre y 677/2009 de 16 de junio). También deja claro la Sentencia del Tribunal Supremo 716/2009, de 2 de julio, que la inmediación no puede ni debe confundirse con la valoración de la prueba ni con la justificación de la misma, dado que no blinda a la resolución contra el control cognitivo por parte del Tribunal superior.

La inmediación permite al Tribunal el contacto directo que le posibilita acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irreproducibles, y que pueden influir en la valoración, no garantiza ni asegura el acierto, ni es por sí misma suficiente para distinguir la versión certera de la que no lo es, ni excusa al Tribunal de una expresa valoración de la prueba. Así pues, la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque tenga en cuenta las aportaciones irrepetibles de la inmediación, debe expresarse en un razonamiento susceptible de control objetivo en vía de recurso.

El control se dirige a la racionalidad del proceso valorativo. Entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo Número 1302/2009, de 9 de diciembre, se decía que «este Tribunal tiene declarado de forma reiterada que en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Esta estructura racional del discurso valorativo puede ser revisada en casación, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias (También en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo 227/2007, de 15 de marzo, 893/2007 de 31 de octubre, 778/2007, de 9 de octubre, 56/2009, de 3 de febrero, 264/2009, de 12 de marzo, 901/2009, de 24 de septiembre, y 960/2009, de 16 de octubre, entre otras).»

Por lo tanto, la valoración de las pruebas corresponde en un principio al Tribunal de instancia que ha presenciado su práctica bajo el principio de inmediación, y debe ser expresada en la sentencia mediante una argumentación expresa, razonada y razonable. El Tribunal de casación controla la validez de las pruebas y la racionalidad de su valoración. E incluso, si se dispone de datos objetivos suficientes, puede revisar la concesión de credibilidad.

 

 

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