El artículo 233.1 g) del Codi Civil de Catalunya, permite solicitar como medida provisional el régimen de tenencia y administración de los bienes en comunidad ordinaria indivisa y de los que, por capítulos matrimoniales o escritura pública, estén especialmente afectos a los gastos familiares y, si el régimen es de comunidad, de los bienes comunes.
No obstante, esta medida no será adoptada en el pleito principal si ninguna de las partes ejercita junto al divorcio la acción de división de la copropiedad del bien en cuestión.
Es por ello que la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 7 de octubre de 2014, ratifica la de primera instancia al denegar a uno de los cónyuges la atribución de la administración de una segunda residencia copropiedad de ambos, dado que ninguno de los dos ejercitó con el divorcio la acción de división de esa copropiedad, cuya acumulación permitían los artículos 232- 12 del Codi Civil de Catalunya y 437.4.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Tribunal remite a las partes a solicitar esa medida en el pleito de división de la cosa común, en la que la podrán pedir conforme a lo previsto en el artículo 727.11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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