La regulación de la cuarta vidual en el Codi Civil de Catalunya hace referencia a la «satisfacción de las necesidades» del superviviente, dotándose de contenido a partir de criterios como el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como por la edad, el estado de salud, los salarios y rentas percibidas o las perspectivas económicas previsibles (artículo 452 – 1.2 del Codi Civil de Catalunya).
La Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de junio de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:5433), rechaza la cuarta vidual solicitada por la viuda, a pesar de que conforme al artículo 452 – 3 del Codi Civil de Catalunya, el caudal relicto del fallecido a los efectos de la cuarta vidual se incrementó con el valor de dos donaciones por parte del causante a uno de los hijos por valor de 130.300 euros, sin que ello en si mismo pudiese considerarse que determinaba la incapacidad económica de la señora para satisfacer sus necesidades vitales con sus bienes propios (artículo 452 -1.1 del Codi Civil de Catalunya).
En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, no se acreditó que la demandante tuviese necesidades específicas superiores a las presumibles en una persona de 76 años en la fecha de la demanda, sin personas a su cargo, que gozaba de buena salud y que vivía sola en el que fue domicilio conyugal, con ingresos mensuales de casi 1.300 euros (1.050 de pensiones públicas y 276 de rentas de un alquiler).
Photo Credit: Araí Moleri Riva-Zucchelli.
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