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Sobre La Ejecución Directa Del Reglamento (CE) 4/2009.

El  Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de diciembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:8492A), resolvió que al no haberse opuesto el demandado dentro del procedimiento administrativo a la solicitud de ejecución de título judicial extranjero reclamando alimentos al amparo del Reglamento 4/2009 de 18 de diciembre, sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos, el juez de primera instancia no pudo plantearse la denegación o suspensión de entrada de la ejecución conforme al artículo 21.2 del Reglamento, ya que no existió petición alguna del deudor al respecto, considerándose correcto el despacho directo de la ejecución inaudita parte conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no apreciar en el mismo motivos de denegación o suspensión conforme al artículo 21.1 que, por su remisión al derecho del Estado miembro de ejecución, sólo podían ser los del citado 551 consistentes en la no concurrencia de presupuestos y requisitos procesales, o que el título ejecutivo adoleciese de alguna irregularidad formal o que los actos de ejecución que se solicitasen no fuesen conformes con la naturaleza y contenido de dicho título.

Al considerar el juez que esos tres presupuestos concurrían, el demandado sólo podía plantear el incidente de oposición, y no un recurso de apelación.

Si en la fase administrativa de la ejecución de la resolución del otro Estado miembro no se le hubiera dado audiencia al demandado, hubiese sido factible el planteamiento sobre la necesidad de ese mínimo trámite de audiencia previa con el fin de dar cumplida cuenta a la necesidad de instancia del deudor para que el juzgado del Estado miembro de ejecución se hubiese podido plantear si, en vez de ejecutar, denegaba o suspendía la ejecución de inicio. 

En el caso al que se viene haciendo referencia, habiéndose dado tal audiencia por el Abogado del Estado, el artículo 21 fue respetado, inadmitiéndose el recurso de apelación.

Imagen: TygZam.

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