El 421-4 del Codi Civil de Catalunya, señala que “son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento”.
¿Quién debe probar la falta de capacidad para testar?
Corresponde al que sostiene la nulidad del testamento la prueba de la falta de juicio o capacidad del testador, y precisamente en el momento de otorgar el testamento, de forma que deberán considerarse válidos los testamentos otorgados en momentos de lucidez por personas que padezcan una enfermedad psíquica.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 resume la doctrina jurisprudencial sobre la materia en base a lo siguiente:
a) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario;
b) que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento;
c) que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores (posteriores) pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre, y
d) que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia “.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5719).
Imagen: Sigmund.
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