El Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2015), ha reiterado la doctrina de que la motivación de las sentencias «… consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece elartículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Teniendo como función «.. la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ..»
Los deberes de motivación no exigen un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi (razón de decidir) que ha determinado aquélla ( Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 9 de julio de 2010).
La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 21 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:12437), razona que en la sentencia recurrida la Audiencia razona con nitidez apoyada en pruebas periciales por qué considera que la madre preserva suficientemente la figura paterna, en contra de lo que afirma la representación procesal del padre, frente a detalles menos trascendentes considerados por la sentencia de primera instancia, por lo que desestima el recurso extraordinario por infracción procesal.
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