Cuando recibimos una demanda de divorcio o medidas paterno filiales, podemos limitarnos a contestar y oponernos a esa demanda, o también efectuar además reconvención, que viene a ser una “contrademanda”.
Es decir, que aunque me hayan demandado, yo no me limito a contestar a esa demanda sino que también efectuo escrito de reconvención pudiendo introducir en el mismo peticiones como la pensión compensatoria o la compensación económica por razón de trabajo.
Lo que no está permitido es introducir esas nuevas peticiones en la contestación a la reconvención, dado que, tal y como resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de junio de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:5997), los términos del debate deben plantearse en la demanda y, en su caso, en la reconvención, sin que tampoco pueda admitirse como cuestión previa en el acto de la vista efectuar peticiones como la compensación económica por razón de trabajo o la pensión compensatoria.
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