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Sobre La Vigencia Temporal Del Procedimiento Urgente Derivado Del COVID – 19.

El artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, señala que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 de la citada norma las demandas a las que me referí aquí.

Por su parte, el artículo 7.1 a) señala que durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5.

¿Que podemos concluir de todo esto?

El Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid, DON JUAN PABLO GONZÁLEZ DEL POZO, en su Estudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril, señala que existe una clara contradicción entre ambos preceptos derivada  de una deficiente técnica jurídica. 

Así, el artículo 3, al decir que se decidirán en ese plazo de 3 meses parece estar refiriéndose  a que se sustanciarán por ese procedimiento las demandas que se presenten en ese plazo y no, obviamente, a que deban resolverse en ese plazo, mientras que el artículo 7, al otorgar preferente tramitación a estos procedimientos especiales y sumarios hasta el 31 de diciembre de 2020, no puede estar diciendo que deban admitirse las demandas hasta esa fecha, sino que, los asuntos pendientes de resolución al término del plazo de 3 meses seguirán gozando de preferencia en su tramitación hasta el 31 de diciembre.

En este sentido, continúa el Magistrado, «parece que el legislador ha querido que estas demandas derivadas directamente de la crisis del COVID-19 se presenten antes de expirar el plazo de 3 meses de la terminación del estado de alarma, pero concediendo el privilegio de la preferencia procesal de tramitación a estos asuntos hasta el día 31 de diciembre de este año«.

Fuente del PostEstudio del proceso especial y sumario, en materia de familia, creado por el Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril. Juan Pablo González del Pozo. Magistrado – Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Familia de Madrid. Diario La Ley número 9624, Sección Plan de Choque dela Justicia/Tribuna, 4 de mayo de 2020, Wolters Kluver.

Imagen: Adobe Stock.

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