La Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:891), considera que los pagos que cada uno de los integrantes de la pareja de hecho hizo fueron para contribuir al sostenimiento de los gastos comunes y, que una vez hechos los mismos no podía someterse a revisión la forma en que fueron realizados, aunque esos gastos se refiriesen a la vivienda.
Dicha resolución continua diciendo que las decisiones y prácticas que al respecto realizan los integrantes de uniones, de hecho o matrimoniales, no pueden ser sometidas a revisión una vez que cesa la relación, porque se trata de decisiones o acuerdos tomados, sin reserva expresa alguna, respecto a la contribución a la economía común, dado que al funcionamiento de la economía de las parejas sus integrantes contribuyen de distintas formas, ya sea mediante la aportación de dinero para pagar gastos, como en el caso concreto hizo el demandate, como mediante la aportación del propio trabajo.
En síntesis, no pueden someterse a revisión esas aportaciones hechas, mediante la reclamación de lo que uno pagó, como tampoco reclamar nada por el trabajo que fue aportado, dado que sería someter a revisión el conjunto de acuerdos que, por la vía de los hechos, adoptan las parejas en el curso de su convivencia diaria, siendo por ello que la citada sentencia rechazó la reclamación de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario de la vivienda por uno de los miembros de la pareja, mientras duraba la convivencia.
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