El apartado b) del artículo 233-19 del Codi Civil de Catalunya, prevé la extinción de la prestación compensatoria por convivencia marital con otra persona.
Respecto al concepto de “convivencia marital”, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de febrero de 2016, deja claro que no se pueden considerar como tales las relaciones sexuales más o menos estables, las convivencias ocasionales de fines de semana o de periodos de vacaciones, las relaciones asimilables a noviazgo y las relaciones amorosas, sentimentales o sexuales, y por lo tanto no extinguen la pensión compensatoria.
Para ello, la nueva convivencia debe suponer un regreso o una aproximación a la situación patrimonial en la que se encontraba quien percibe la prestación, es decir, que pueda disponer de la ayuda y soporte económico de un nuevo compañero/a. Justificaría la extinción de la pensión la constitución de un nuevo núcleo familiar en el que sus integrantes puedan reclamar del otro ayuda y solidaridad.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya señala también que la ley no pretende extinguir la prestación por meras relaciones amorosas, sentimentales o sexuales del beneficiario de la misma. La Sentencia dicho Tribunal, dictada en fecha de 21 de febrero de 2013, admite que existen diversas formas posibles de convivencia marital que no pasan necesariamente por el establecimiento de un único y común domicilio, pero deben ser relaciones afectivas que hayan cristalizado en un proyecto de vida en común, con el apoyo o ayuda mutua como hilo conductor, debiendo reunir el grado de estabilidad, intimidad, comunicación de afectos e intereses y publicidad que las haga comparables con la convivencia matrimonial.
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