Las preguntas que se realicen a los testigos podrán referirse tanto al hecho como a la capacidad del declarante para decir verdad, o a la causa que pueda entorpecer esa capacidad.
Es muy típico que escuchemos en la puerta de la sala, justo antes de entrar a la vista, como el letrado contrario alecciona a algún testigo sobre como tiene que ser su declaración, o directamente le dice exactamente que es lo que tiene que declarar «de pe a pa», aún a sabiendas de que nosotros lo estamos escuchando. Pues perfectamente en la sala, y en el desarrollo de la vista, podemos preguntar al testigo si todo lo que ha dicho hasta ese momento lo ha dicho porque es lo que le ha indicado que diga el letrado que sea en la puerta de la sala.
Tanto la ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten preguntar sobre la objetividad del testimonio y los motivos que puedan afectar a la objetividad del testigo.
Además, deben evitarse preguntas negativas como «¿Es verdad que estaba usted allí?» para preguntar «¿Estaba usted allí?».
Tampoco preguntas de las conocidas como con petición de principio del tipo «¿A usted después de leerle los derechos le llevaron al médico?». Se da por hecho que al declarante se le leyeron los derechos sin que ello se le haya preguntado y, por lo tanto, sin que haya tenido la posibilidad de dar respuesta a esa cuestión. Primero se le deberá preguntar si se le leyeron los derechos. Otros ejemplos de este tipo de preguntas serían,“Limpió el cuchillo, ¿y lo tiró al container?” Primero deberá preguntarse si limpió el cuchillo, y no darlo por hecho.
Tampoco deben realizarse preguntas sugestivas, que son aquellas en las que se lee un párrafo y se acaba con un ¿no? El no es una respuesta inducida, y no se debe hacer.
Ni preguntas capciosas del tipo, «En la declaración de instrucción dijo usted que estaba a cinco metros…» cuando sea falso que el declarante hubiese dicho eso en ningún momento.