Los gastos extraordinarios son aquellos que se producen de forma imprevisible y que resultan, además, necesarios.
Si su devengo no es inmediato y perentorio, es necesario que el progenitor que suscita la necesidad del gasto lo comunique fehacientemente al otro para que éste pueda consentir expresamente, -también de forma fehaciente-, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir los treinta días desde la notificación de la propuesta de conveniencia del gasto, tal como prevé expresamente el artículo 236-11.6 del Codi Civil de Catalunya.
En caso de desacuerdo expreso se podrá acudir al incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin olvidar la posibilidad de los interesados de someter previamente sus discrepancias a mediación.
Si su devengo es necesario e inmediato se podrá realizar sin perjuicio de su reclamación posterior y de la posible oposición de la otra parte alegando su no necesariedad.
A modo de ejemplo, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6979), cita como gastos extraordinarios los refuerzos escolares indicados por profesores y/o terapeutas u otros profesionales y los gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o la mutua médica en su caso, tales como óptica, ortodoncia, ortopedia, logopedia, psicólogo, psiquiatra, etc…
Imagen: mary1826.
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