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Sobre Los Testamentos y El Peligro De No Hacerlos.

En Catalunya, al hacer testamento es obligatorio nombrar uno o más herederos (salvo en el derecho de Tortosa).

En el testamento se pueden hacer legados (por ejemplo entregando la casa de la playa a mi hija Carmen) o nombrar herederos (nombro herederos de toda mi herencia a mis tres hijos), pero no repartir la herencia en legados. Siempre será necesaria la figura del heredero, salvo que se sustituya por el nombramiento de un albacea universal que suplirá la institución de heredero.

Puede ocurrir que un matrimonio de más de 25 años casados (Manuel y María) hagan un viaje y ambos fallezcan sin haber otorgado testamento. Si el hijo (Sergio) acepta la herencia y fallece unos meses después sin tampoco otorgar testamento, la pareja del hijo, considerada pareja de hecho por llevar más de dos años de convivencia, tendrá los mismos derechos que un cónyuge a efectos de sucesión, y heredará todo el patrimonio familiar (el de los padres Manuel y María y el del hijo Sergio) por delante del resto de familiares (hermanos y padres de Manuel y María). Es posible que ese desenlace no fuese el que querían los padres de Sergio.

 

Fuente del PostHerencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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