A) Los fondos de pensiones y seguros son de carácter privativo de su titular, aunque no las cantidades que hayan sido aportadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales y con cargo a la misma, por cuanto estas si gozan del carácter ganancial y deben ser reembolsadas.
B) La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 20 de diciembre de 2004, deja claro que la pensión de jubilación es un derecho personal del trabajador generada por su actividad laboral, y tanto su nacimiento como su extinción dependen de vicisitudes estrictamente personales, constituyendo en consecuencia un bien de carácter privativo.
C) La indemnización por incapacidad permanente no es una incapacidad temporal, y por lo tanto se concede con una vocación de futuro, sin que sustituya al rendimiento del trabajo sino la propia capacidad para trabajar que ha de entenderse como bien personalísimo o derecho patrimonial inherente a la persona, y en consecuencia de carácter privativo.
D) La indemnización percibida por accidente tiene carácter privativo reconocido expresamente en el artículo 1.346 del Código Civil, al atribuir ese carácter al «resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges», tal y como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 22 de diciembre de 1.999, en relación a una indemnización percibida siete años antes de la separación por uno de los cónyuges, indemnizándole los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico.
E) La Sentencia de de la Audiencia Provincial de Navarra de 8 octubre de 2004, considera privativa una indemnización percibida constante matrimonio en concepto de invalidez laboral, al resarcirle por los perjuicios sufridos en un bien inherente a la persona, cual es el menoscabo físico que padece a raíz del accidente laboral que limita su capacidad laboral futura.
F) La indemnización por accidente laboral percibida vigente la sociedad de gananciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.346.6º del Código Civil, ha de considerarse un bien de naturaleza privativa, pues la indemnización recibida halla su razón de ser en la reparación que se procuró dar al perceptor por los perjuicios que se le causaron, primordialmente en su cuerpo, y ello hace que esa reparación tenga naturaleza de bien propio y exclusivo.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 4 de mayo de 2015.
Artículos relacionados:
· ¿Cuáles Son Los Bienes Gananciales y Cuáles Los Privativos?
· Sociedad De Gananciales. Indemnizaciones Por Extinción De La Relación Laboral.
· Reglas Concretas Para Determinar Si Los Bienes Son Privativos o Gananciales (1.348 A 1.361).
· La Separación De Hecho No Siempre Disuelve La Sociedad De Gananciales.
· La Perpetuación De Las Deudas De La Sociedad De Gananciales.
· La Extinción De La Sociedad De Gananciales.
· La Liquidación De La Sociedad De Gananciales.