El procedimiento de formación de inventario comienza a través de la presentación de una solicitud a la que se acompañará una propuesta de inventario en la que se hará constar, con la debida separación, las partidas que conforman el activo y pasivo del mismo, según lo determinado en la legislación civil sustantiva aplicable.
A dicha solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, sin que las mismas puedan modificarse por la parte actora en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Tampoco podrán las partes plantear su propuesta de inventario en el juicio verbal, ni introducir en ese momento del juicio verbal modificaciones sustanciales a la postura inicialmente exteriorizada (SAP Huesca, Sección 1ª, 216/2007 de 8 de octubre, rec. 176/2007).
El objeto del 809.2 de la LEC.
El incidente que prevé el artículo 809.2 de la LEC tiene como única finalidad obtener un pronunciamiento judicial sobre las inclusión o exclusión de bienes en el inventario, pero no rehacerlo, pretendiendo incluir partidas distintas a las determinadas en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (SAP Cuenca, Sección 1.ª, 53/2014 de 29 de abril, rec. 258/2013).
Fuente del post: Práctica de los procesos de familia. José Antonio García González.
Imagen: AlexanderStein.
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