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Sólo El Elevado Coste Puede Convertir La Universidad En Un Gasto Extraordinario.

El coste de una universidad privada se considerará ordinario cuando, atendido el nivel de vida de los progenitores reflejado en la sentencia de divorcio, pueda considerarse un gasto de formación ordinario (Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 29 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4096A))

En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:12982), señala que  estudiar en una universidad privada, con el sobrecoste que ello conlleva, si los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales, tendrán el carácter de extraordinario, habiendo sido reiterado este argumento en la Sentencia dictada por la misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 13 de julio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:7541).

Cuando el concepto de matrícula universitaria se encuentre entre los parámetros normales de una matrícula universitaria no debe considerarse extraordinario, pero sí lo será el importe de matrícula universitaria en una universidad privada que ascienda a 5.520 euros anuales, atendiendo a las circunstancias económicas familiares de los progenitores (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de mayo de 2010 (ECLI:ES:APB:2010:4581)).

En síntesis, se considerará “necesario” (y por lo tanto gasto extraordinario), la formación universitaria cuando derive del nivel de vida de la familia, su trayectoria o las previsiones al uso, sin que sea impedimento la periodicidad (dado que sólo será durante la duración de la licenciatura), pudiendo ser imprevisible que, estando de acuerdo ambos padres con la universidad pública, finalmente, por imposibilidad de acceso, sea necesario optar por universidad privada. Si ello es así, la reclamación del gasto no vendrá condicionada al consentimiento del otro progenitor.

Fuente del post: Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3439A).

Imagen: Adobe Stock.

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