Cuando el hijo sea mayor de edad, el progenitor pagador de la pensión alimenticia podrá solicitar la extinción de su obligación siempre y cuando acredite una prolongada ausencia de relación con el mismo.
No obstante, esta petición sólo será atendida en aquellos casos en los que la inexistencia de relación ni trato alguno entre ambos sea imputable única y exclusivamente al hijo. Es decir, deberá existir alguna constancia de que durante todo el tiempo en el que no ha habido contacto el progenitor ha mostrado voluntad en algún momento de establecer algún tipo de comunicación y saber de la vida cotidiana de su hijo, pero que aún así le ha sido imposible.
Esta posibilidad para el progenitor de extinguir la obligación del pago de la pensión alimenticia en estos casos, encuentra amparo en el artículo 237 – 13 e) del Codi Civil de Catalunya, así como jurisprudencialmente en la reciente Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 28 de enero de 2014.