Otra barrera al normal cumplimiento del régimen de visitas acostumbra a ser el hecho de que el progenitor custodio sólo esté dispuesto a entregar el menor al mismo padre o madre directamente. Es decir, se niegan de forma total a hacer la entrega a una tercera persona de confianza del progenitor no custodio (parientes cercanos al entorno materno o paterno como abuelos, tíos, hermanos, etc…) que es habitual que colaboren en la llevanza de la realización práctica del régimen de visitas de los menores con el no custodio, como así sucede también en el desarrollo de las funciones de guarda y custodia por el progenitor que la ejerce, aunque haya habido previo aviso y sea una circunstancia excepcional.
Yo siempre procuro que esta circunstancia quede recogida expresamente por escrito en el plan de parentalidad, incluso con el nombre y apellidos de las personas que pueden acudir a realizar los intercambios en lugar del progenitor, pero no deja de ser una negativa sin justificación, máxime si se trata de situaciones puntuales y son personas que ya anteriormente han intervenido en las entregas y recogidas propias del desarrollo del régimen de visitas.
En ocasiones como esta, existe la posibilidad de solicitar la ejecución de la sentencia en lo que se refiere al régimen de visitas, que podrá dar lugar al apercibimiento del progenitor custodio en el sentido de que de reiterarse los incumplimientos podría aplicarse la modificación del régimen de guarda previsto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Auto dictado por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de julio de 2011, en el que una madre se niega a entregar al niño a la abuela paterna).