La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de abril de 2015, se refiere a un supuesto en el que las partes habían pactado en el convenio regulador atribuir el uso de la vivienda a la esposa por dos años (hasta enero de 2012), con la intención de proceder a la venta de la misma, estableciendo de forma detallada una serie de opciones para el supuesto de que no se lograra la venta de la vivienda, entre las que se acordó la posibilidad de que el marido adquiriese la finca o estableciese su residencia en la misma mientras no se vendía a un tercero.
La mujer alegó que la extinción de su derecho de uso de la vivienda familiar le generó un nuevo gasto al tener que alquilar una vivienda para ella y los hijos, sin haberlo podido compensar con el producto de la venta del domicilio familiar, toda vez que su ex marido optó por permanecer ocupando el mismo. Aunque la opción del ex marido de residir en la vivienda familiar fue acordada por ambos libremente, el Tribunal considera que en estos casos debe atenderse a la intención evidente de las partes, que no era otra que disolver la copropiedad sobre el inmueble con la finalidad de que con la venta se pudiese liquidar también el crédito hipotecario que gravaba la finca, percibiendo cada uno la mitad del precio sobrante obtenido.
Al haberse establecido en el convenio regulador un precio mínimo de venta y la opción de compra a favor del ex marido por la misma cantidad, con la previsión de que el mismo podría ocupar la vivienda mientras no se vendiera por la cifra fijada, se produjo un efecto que no pudo contemplarse en el momento del pacto, dado que al bajar el valor de los inmuebles por el impacto de la crisis económica en el sector inmobiliario, lo que se preveía como una situación transitoria (la ocupación de la vivienda por el marido) podía transformarse en definitiva, resultando ello una situación contraria a la lógica del pacto alcanzado, dado que el señor pasó a obtener un provecho indirecto de la situación derivada del beneficio que le reportaba la ocupación de la vivienda sin pago de renta alguna a la copropietaria, siguiendo además la misma obligada a abonar la mitad del crédito hipotecario.
El Tribunal resuelve que, con independencia de que las circunstancias aconsejasen la renegociación del pacto para alcanzar un acuerdo que posibilitase la efectiva liquidación de la propiedad, por el momento debía ser ponderada la ocupación del uso de la vivienda familiar por el ex marido en la distribución de la carga alimenticia de los hijos, puesto que la madre tuvo que alquilar una vivienda. Por tal motivo, ante ese cambio sustancial de las circunstancias, se le impone como compensación por el beneficio que obtiene un incremento de la prestación alimenticia de los menores que se fijó en 2/8 partes del importe de la renta del arrendamiento que la señora satisfacía por la vivienda que ocupaba con sus hijos, atendiendo y moderando tal cifra en consideración al hecho de que en la misma también convivía su nueva pareja.
En consecuencia, se incrementó la pensión alimenticia a cargo del padre en 350 euros mensuales por el capítulo de vivienda mientras no se liquidase la copropiedad sobre la residencia que fue familiar, con efectos retroactivos desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
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