El artículo 234-1 del Codi Civil de Catalunya, señala que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable (pareja de hecho) en cualquiera de los siguientes casos:
· Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
· Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
· Si formalizan la relación en escritura pública.
Pero…
¿Qué es convivencia «en una comunidad de vida análoga a la matrimonial»?
La jurisprudencia nos dice que esa comunidad de vida análoga a la matrimonial no requiere el establecimiento de un único y común domicilio, sino la existencia de ayuda, responsabilidad mutua, estabilidad, intimidad, y publicidad equiparable a la convivencia matrimonial (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de julio de 2016).
En el mismo sentido, la Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de noviembre de 2021, Rec. 389/2020, señala que no se requiere la existencia de una convivencia bajo el mismo techo de forma permanente, sino la cristalización de un cierto compromiso plasmado en un proyecto de vida en común con soporte y ayuda mutua.
Existe la leyenda urbana del registro de parejas de hecho, en el sentido de que si no se está inscrito “no somos pareja de hecho”. Pero, al menos en Catalunya, haciendo un googleo rápido, la página Web de la Generalitat dice que la inscripción en el Registro que supuestamente existe “es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes”.
Imagen: Tumisu
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