No presenta ninguna dificultad la reclamación directa de los gastos extraordinarios previstos expresamente en el convenio regulador o en la sentencia judicial, mediante una demanda de ejecución. Por ejemplo si en un convenio regulador se recogen específicamente como gastos extraordinarios las clases de inglés de los menores, y uno de los progenitores no abona la parte proporcional pactada, el otro sólo tendrá que presentar la demanda reclamando la cantidad.
Pero ya he dicho algunas veces en este blog que nos podemos encontrar sentencias para todos los gustos. Puede haber que nada digan sobre los gastos extraordinarios, así como otras que se refieran en concreto a algunos pero que justo el que yo pretenda en un momento dado no lo mencione, dado que la casuística puede ser muy variada.
Un ejemplo que se puede entender bien es cuando el niño puede tener un problema, una lesión de espalda, por ejemplo, para la que el médico le haya recomendado unas sesiones de natación para una mejor recuperación. ¿Hasta que punto es necesario o imprescindible que realice estas sesiones? ¿Puedo esperar a que el otro progenitor me de el consentimiento y de no ser así, pasar por el preceptivo procedimiento judicial en el que el Juez otorgue a uno de los dos progenitores la capacidad de decisión en ese asunto?
Para este tipo de casos existe un pequeño procedimiento ó incidente (regulado en el artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que tiene las siguientes características:
1. que su finalidad es que antes de procederse a la ejecución forzosa de los gastos extraordinarios que no estén expresamente previstos en la sentencia o resolución a ejecutar, se declare si la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario;
2. que se utiliza en supuestos en los que ha surgido la necesidad extraordinaria en el menor, y el gasto lo ha asumido en solitario uno de los progenitores;
3. que este incidente no solamente está limitado a si el gasto se declara o no extraordinario, sino que se podrá cuestionar la necesidad del gasto, la previa notificación o la propia realidad del gasto;
4. que acudir a este incidente es requisito indispensable de procedibilidad para la posterior demanda de ejecución.
Nota: será siempre conveniente que quien pague o pretenda pagar estos gastos busque (vía burofax con acreditación de contenido) la conformidad previa del otro progenitor, para evitar que en el incidente del artículo 776.4ª pueda resolverse en contra de la condición de necesarios (si no son necesarios, no son extraordinarios) y, en consecuencia, extraordinarios de los mismos.