Si uno de los progenitores tiene la sospecha de que el otro pueda viajar con el niño a su país y no volver, deberá solicitar de forma urgente unas medidas provisionales previas a la demanda de divorcio o separación, donde ponga de manifiesto la existencia de ese peligro y deje bien claro al que tenga la voluntad de marcharse que para cambiar de domicilio es necesario el consentimiento expreso del otro progenitor.
El apartado h) del artículo 233.1 del Codi Civil de Catalunya, prevé la posibilidad de solicitar como medidas provisionales las necesarias para evitar el desplazamiento o retención ilícitos de los hijos si existe ese riesgo (retirada de pasaporte, o lo que se considere más oportuno). Este tipo de medidas se pueden solicitar aunque ya exista sentencia de divorcio o separación pero en base entonces al 236 – 3 del Codi Civil de Catalunya, que permite a la autoridad judicial, en cualquier procedimiento, la adopción de las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad.
La reciente Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha de 20 de marzo de 2014, prohíbe que el niño viaje con el padre a su país de origen, por ser un país africano y las dificultades de localización en caso de no regresar. La medida se justifica en interés del menor por la nacionalidad del padre y para evitar la sustracción del mismo.