El artículo 233 – 11 del Codi Civil de Catalunya establece una serie de criterios a considerar de forma ponderada para la determinación de la guarda y custodia de los menores, que son los siguientes:
a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
e) La opinión expresada por los hijos.
f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
El supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4625), tras valorar la prueba practicada en la primera instancia, llega a la conclusión de que la guarda exclusiva de la madre establecida es correcta, y la ratifica al concluir que:
· La vinculación de los menores de 12 y 7 años con la madre es de un grado muy elevado, al haber sido la persona que se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, asumiendo además la guarda de los menores desde la separación en el mes de marzo de 2.012 hasta el momento de la sentencia citada.
· La madre causó baja en su actividad laboral en el mes de octubre de 2.007, unos meses antes del nacimiento de su hijo menor, habiéndose dedicado al cuidado de su pareja y de los hijos menores desde ese momento, sin haberse reincorporado en momento alguno.
· El hijo menor, sufre la enfermedad de Fibrosis Quística, diagnosticada en sus primeros meses de vida, habiendo sido atendido de forma permanente por su madre. Si bien no le impide realizar determinados actos cotidianos, precisa de una atención muy especial, tanto por la posibilidad de cualquier alteración derivada de la enfermedad como por la necesidad de atender determinadas pautas así como controlar la medicación y atenciones médicas que el menor necesita.
· El padre trabaja en la empresa Seat realizando turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, que de forma evidente dificultará la atención personal que el menor necesita.
Photo Credit: Woodennature.
Artículos relacionados:
1. Custodia Compartida. Criterios Para Su Determinación.
2. Elementos Que Llevan A Descartar La Custodia Compartida.
3. El Tribunal Supremo Ante La Custodia Compartida.
4. La Estabilidad Del Menor No Es Motivo Para Denegar La Custodia Compartida.
5. Los Criterios Del 233 – 11 y El Régimen De Visitas.
6. Para La Custodia Compartida Debe Haber Coparentalidad. ¿Y Si Nos Aclaramos?