A menudo, a la hora de abordar la determinación del importe de una pensión de alimentos para los hijos comunes suele ser recurrente pensar que si la actual pareja de mi ex tiene un gran sueldo o un alto poder adquisitivo que le está proporcionando al otro progenitor un nivel de vida mejor, o infinitamente mejor, al que tengo yo va a tener necesariamente que tomarse en consideración al fijar esa pensión alimenticia.
No obstante, lo anterior no es así dado que la obligación de contribuir corresponde de forma directa y exclusiva a ambos progenitores y no existe derecho alguno a participar en un porcentaje de las ganancias, abundancia u opulencia de los miembros de la familia extensa del padre o de la madre, ya sea la pareja u otros familiares.
El derecho a ser alimentado es conforme al nivel de vida de la familia, y a cargo de las posibilidades y medios del padre y de la madre (Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 19 de diciembre de 2012).