El sistema de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es obligatorio, debiendo las personas interesadas hacer la declaración y la liquidación del impuesto.
Herencias.
En las herencias deben rellenarse dos modelos:
a) El modelo 660 (declaración de sucesiones) integra una relación de los bienes y los derechos del causante (la persona que ha fallecido), y que constituyen el patrimonio que se tiene que repartir entre las personas interesadas en la sucesión.
Debe rellenarse un modelo 660 por cada herencia que se liquide, teniendo en cuenta que cada causante origina una sucesión.
En este modelo se tienen que indicar los datos del causante y de todas las personas interesadas en la sucesión, y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión.
b) El modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) constituye la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones en la cual se identifica un solo contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera.
Deben presentarse tantos modelos 650 como personas interesadas concurran en una sucesión, sirviendo los mismos para presentar la autoliquidación total de la sucesión, las complementarias de una liquidación anterior y también las autoliquidaciones parciales a cuenta de una autoliquidación posterior.
Donaciones.
El modelo 651 (autoliquidación de donaciones) se utiliza para autoliquidaciones de adquisiciones gratuitas entre personas vivas, como la donación y los negocios asimilados.
Debe presentarse un modelo 651 por persona interesada o contribuyente, aunque en el documento de donación o negocio jurídico asimilado conste más de una persona donataria.
Seguros.
El modelo 652 (autoliquidación de los seguros sobre la vida) se utiliza para presentar autoliquidaciones parciales o totales por haber recibido prestaciones derivadas de seguros sobre la vida del causante, hasta cuatro contratos.
Si se han recibido prestaciones derivadas de más de cuatro contratos de seguros se deberán utilizar los modelos 650 y 660.
Consolidación de dominio.
El modelo 653 (autoliquidación de la consolidación de dominio) se utiliza cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una herencia o una donación, el nudo propietario o nuda propietaria consolida el dominio sobre los bienes usufructuados.
Cuando la adquisición del nudo propietario o nuda propietaria no haya sido por herencia o donación, sino mediante una transmisión onerosa (compraventa), deberá tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Imagen: Pixabay.
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