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Suplemento De Legítima En El Codi Civil De Catalunya.

Conforme al artículo 451-10 del Codi Civil de Catalunya, la institución de heredero, el legado, la atribución particular en pacto sucesorio y las donaciones imputables a la legítima, no privan a los favorecidos de su calidad de legitimarios, de forma que si el valor de estas atribuciones excede del importe de la legítima, los legitimarios harán suyo el exceso como mera liberalidad.

Asimismo, si lo que han recibido los legitimarios por los conceptos a que se refiere el apartado anterior es inferior a la legítima que les corresponda, podrán exigir lo que falte como suplemento de legítima, salvo que, después de la muerte del causante, se hayan dado por totalmente pagados de la legítima respectiva o hayan renunciado expresamente al suplemento.

Nuevos bienes.

Si tras el pago de la legítima apareciesen nuevos bienes del causante, el legitimario tendrá derecho al suplemento que le corresponda aunque se haya dado por totalmente pagado de la legítima o haya renunciado al suplemento.

Imagen: Peggy_Marco.

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