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Suplemento De Legítima y Adición A La Partición En Catalunya.

Existen en el Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), dos conceptos clave que conviene no confundir, como son el suplemento de legítima y la adición a la partición de la herencia

Suplemento de legítima.

Tal y como deja claro el artículo 451-10.2 del CCCat, si lo recibido por los legitimarios es inferior a lo que les corresponde, pueden exigir lo que falte como suplemento de legítima, salvo que, después de la muerte del causante, se hayan dado por totalmente pagados de la legítima respectiva o hayan renunciado expresamente al suplemento.

Asimismo, dice el apartado tercero del citado precepto, que si después del pago de la legítima aparecen nuevos bienes del causante, el legitimario tiene derecho al suplemento que le corresponda, aunque se haya dado por totalmente pagado de la legítima o haya renunciado al suplemento.

Por su parte el artículo 464-15 del CCCat, señala que la partición de la herencia, si se ha hecho con la omisión de algún bien, debe completarse con la adición del mismo.

No confundir adición a la partición con suplemento de legítima.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de noviembre de 2021 (Rec. 256/2018), señala que la acción de adición a la partición de la herencia no podrá prosperar si el demandante es legitimario, dado que la partición hereditaria está referida a quienes ostentan la condición de coherederos, de forma que el demandante no tiene contra el heredero otra acción que no sea la del suplemento de legítima.

En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, el demandante debería haber acreditado que con las operaciones de adjudicación del caudal relicto se había lesionado su legítima, debiendo haber ejercitado para ello la acción de suplemento de legítima, y no la de adición a la partición de la herencia.

Ojo con tus derechos hereditarios.

Como ves, este detalle de falta de claridad entre el suplemento de legítima y la adición a la partición puede conllevar consecuencias nefastas para tus intereses, comprometiendo los derechos hereditarios que te corresponden por ley.

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