En materia de reconocimiento, ejecución y cooperación, se aplica el Reglamento 2201/2003 («Bruselas II bis»), que regula la competencia internacional de los tribunales de los Estados Miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca) y reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y cooperación, cuando la resolución extranjera es de un Estado Miembro de la Unión Europea, salvo Dinamarca.
Se aplicará el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, si la resolución es de cualquier otro Estado parte del Convenio (incluida Dinamarca, que sí es parte).
Para resoluciones de otros países no Partes en el Convenio, es aplicable la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil, o algún otro convenio como el relativo a Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980, o el Convenio con Marruecos sobre Asistencia Judicial, Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en materia de Derecho de Custodia y Derecho de Visita y Devolución de Menores, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1.997.
Sustracción internacional de menores y demás normativa de origen internacional.
El traslado o retención ilícitos (sustracción internacional de menores) es el objeto del Convenio de La Haya de 1980, siendo complejas sus relaciones con el Reglamento 2202/2003, el Reglamento 1259/2010 y el Convenio de La Haya de 1996.
La normativa de origen internacional se completa con el Convenio Europeo sobre el reconocimiento y la ejecución de la custodia de menores, de 20 de mayo de 1980, el Convenio bilateral con Marruecos sobre custodia, visitas y sustracción de menores de 30 de mayo de 1997, debiendo incluirse también el Reglamento 606/2013 sobre el reconocimiento de medidas de protección en materia civil que no tengan cabida en los otros reglamentos.
Fuente del Post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares, de Don Joaquín Bayo Delgado.
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