De forma subsidiaria a la normativa europea o internacional a la que hice referencia aquí y aquí, deberán aplicarse las normas de origen interno español, tales como:
· La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 22 a 22 nonies, como norma española sobre competencia internacional civil de los tribunales españoles cuando esa competencia no venga determinada por la normativa europea o internacional convencional y siempre que permita la aplicación de la ley interna española, como es el caso en materia de declaración de divorcio, separación o nulidad y en materia de responsabilidad parental y las medidas de protección de los menores (incluida la atribución del uso de domicilio familiar por razón de la custodia).
· La Ley de Enjuiciamiento Civil, que cumple una función muy especial complementando el Reglamento 2201/2030 y el Convenio de La Haya de 1980 en su Disposición Final Vigésimo segunda, que adopta las medidas necesarias para la aplicación en España del Reglamento 2201/2003 en cuanto a ejecución de resoluciones con pronunciamientos sobre declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial y responsabilidad parental (que incluye medidas de protección de menores) y en cuanto a los supuestos de sustracción intraeuropea de menores, al igual que hace, en sus artículos 778 quáter, quinquies y sexies, para todos los supuestos intraeuropeos y extraeuropeos cubiertos por el Convenio de La Haya de 1980.
· El Código Civil solo es norma de conflicto sobre ley aplicable en casos de nulidad matrimonial, no cubiertos por el Reglamento 1259/2010.
Para los demás aspectos regulados en el Código Civil hay que tener en cuenta en todas las materias la calificación previa de la institución jurídica, el reenvío, el orden público, el fraude de ley, la aplicación de oficio de la norma conflictual y la doble nacionalidad.
Fuente del Post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares, de Don Joaquín Bayo Delgado.
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