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Sustitución En El Uso De La Vivienda y Corrección De La Pensión De Alimentos.

Como decía en el post de ayer, el primer criterio de atribución del uso de la vivienda familiar en el Codi Civil de Catalunya es el del progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure la misma.

No obstante, y conforme al apartado a) del artículo 233 – 21.1 del citado texto, la atribución del uso atendiendo a ese criterio puede no operar si el cónyuge que resultaría beneficiario por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, pudiendo ello evitar la atribución del uso tanto en un primer momento tras la ruptura, como posteriormente excluirla mediante una modificación de medidas, si el progenitor guardador adquiere los «medios suficientes» a los que se refiere el precepto.

En estos casos deberá reajustarse o corregirse la contribución a los alimentos por parte de ambos progenitores, dado que el progenitor custodio que pierde el derecho de uso deberá a partir de ese momento dedicar una parte de sus medios a procurar a los hijos bajo su guarda una vivienda distinta de la familiar, lo cual no se podrá pasarse por alto al determinar la pensión de alimentos.

Puede darse la sustitución en el uso de la vivienda familiar.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 3 de febrero de 2014, sustituye la atribución del uso realizada en un primer momento a la madre guardadora por la atribución al padre, tras contraer la primera nuevo matrimonio y considerarse que disponía desde entonces de los medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de sus dos hijos, además de que el padre había visto empeoradas sus condiciones económicas respecto al momento en el que se atribuyó el uso tras la ruptura. Como consecuencia de ello, se aumenta la pensión alimenticia a a cargo del padre, atendiendo a que la liberalización del uso de la vivienda -y de la plaza de aparcamiento anexa- de su propiedad supone un incremento patrimonial apreciable que, unido a los gastos que pasa a ahorrarse de vivienda de alquiler y algún otro, determinan un aumento de la pensión de alimentos en 100 euros para cada uno de sus hijos, que se suman a los 533,40 que hasta entonces pagaba.

 

 

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