La Disposición Transitoria Tercera del Codi Civil de Catalunya prevé que los efectos de la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial decretados al amparo de la legislación anterior a la entrada en vigor de dicho texto legislativo se mantengan, con la posibilidad de modificar las medidas por circunstancias sobrevenidas en aplicación de las normas vigentes en el momento de su adopción.
No obstante, si así se solicita por el ineteresado, puede acordarse la sustitución de la atribución judicial del uso de la vivienda familiar hecha con la legislación anterior por el abono de una prestación dineraria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 233-21 del Codi Civil de Catalunya. La revisión deberá tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas sin necesidad de que haya variación alguna de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la atribución del uso (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 3 de febrero de 2014).
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