Arrancó en Girona la 4ª Trobada de la Societat Catalana d’Advocats de Família (SCAF), con una tarde dedicada a la custodia compartida.
Tiempo habrá de profundizar en lo tratado y en los completos materiales que nos han proporcionado a todos los asistentes, pero básicamente destacar, que en el Codi Civil de Catalunya no es preferente, sino preferida, la custodia compartida, y que el progenitor que apueste por ella deberá demostrar que es lo más beneficioso para el interés del menor.
Que cada caso es distinto y requiere un tratamiento y una solución a medida, siendo más importante la calidad que la cantidad del tiempo que cada progenitor pasa con sus hijos, y que entre todos hemos de trabajar para que los padres cesen de luchas de poder que no conducen a ningún sitio, dado que es posible la custodia compartida sin que el tiempo que cada uno pasa con el niño esté repartido al 50 por ciento. Es un error que un reparto 51/49 constituya una derrota para uno de los progenitores.
Que no importa que las relaciones no sean perfectas entre los padres, o que incluso sean malas, o que no sean, mientras ello no afecte al menor y exista una comunicación suficiente para que las cosas funcionen razonablemente bien.
Que el niño puede pernoctar con los dos progenitores incluso en edades inferiores a los 3 años, y que el tipo de guarda no afectará tanto al menor como la gestión que se haga de la misma. Una guarda exclusiva con un régimen de visitas bien gestionada, puede ser una muy buena opción en determinados supuestos.