No. El hecho de que cada cónyuge tenga su trabajo independiente no es obstáculo para que pueda fijarse una pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) si existe desequilibrio económico en el momento de la separación (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009).
Para la concesión de la pensión compensatoria se requiere la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica, que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que un cónyuge gozaba durante el matrimonio y las de después de la ruptura, debiéndose tener en cuenta entre otros factores la edad, la duración efectiva de la convivencia matrimonial, la dedicación pasada y futura al hogar y los hijos, el estado de salud y el trabajo que desempeñe o pueda desempeñar, y todo ello con la finalidad de decidir si se ha producido desequilibrio generador de esa pensión compensatoria, cuál es la cuantía y si la pensión debe ser definitiva o temporal.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2012, recoge un supuesto en el que a una señora se le concede la pensión compensatoria a pesar de haber accedido a un empleo a tiempo parcial del que obtiene un pequeño salario. En dicha resolución, no obstante, se tiene en consideración la edad de la esposa, la duración del matrimonio (22 años), la dedicación pasada a la familia, su escasa cualificación profesional y una mínima experiencia dados los años de edad laboral dedicados exclusivamente al cuidado de la familia.