La doctrina ha establecido que la causa eficiente de génesis del derecho a la compensación económica por razón de trabajo que se recoge en el artículo 232 – 5 del Codi Civil de Catalunya, es el desequilibrio patrimonial entre los cónyuges en el momento de la ruptura. Se trata de una norma liquidatoria del régimen económico de separación de bienes. Un mecanismo que tiene como finalidad equilibrar los patrimonios de uno y otro por razón de la propia convivencia y dedicación a la familia, sin que sea requisito que se haya trabajado para el negocio familiar. De
hecho la jurisprudencia es constante en el reconocimiento de la prestación en casos en los que cada uno de los cónyuges tiene una profesión diferente y los dos trabajan para terceros, pues lo determinante es que uno de ellos haya experimentado mayor crecimiento en su patrimonio (una vez deducidos los bienes adquiridos a título gratuito). El trabajo para el negocio del cónyuge se deberá tener en consideración para el cálculo del porcentaje de la participación.
Se darán al menos cinco supuestos en los que exista la compensación económica por razón de trabajo (Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 4 de septiembre de 2012) :
a) el del cónyuge que no trabaja fuera del hogar y que en éste es auxiliado por uno o varios asistentes;
b) el que se dedica íntegramente al hogar sin ayuda de terceros;
c) el que compagina la dedicación al hogar con un trabajo para terceros;
d) el que trabaja para el negocio familiar con retribución como si se tratara de un empleado por cuenta ajena; y
e) el que trabajara para el negocio sin retribución o con retribución insuficiente.
En cada caso pueden existir variables según existan hijos o no, o el deber de atender a otras personas de la familia extensa. Todas estas posibilidades son compatibles con la génesis del derecho a ser indemnizado por el incremento patrimonial experimentado únicamente por el otro cónyuge, por razón del régimen de separación de bienes que consagra el Codi Civil de Catalunya.