La respuesta es sí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) no haber contraído matrimonio o haber constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social;
b) ser acreedor de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida con la muerte del causante.
De este modo, la pensión de viudedad se configura como una renta de sustitución de la pensión compensatoria, subordinándose al requisito de la dependencia económica hasta el punto de que si la pensión compensatoria ya hubiese desaparecido por cualquier motivo antes del fallecimiento del causante, el cónyuge separado o divorciado no tendría derecho a la pensión de viudedad.
Conviene, no obstante, dejar claros varios aspectos:
• es indiferente que la pensión compensatoria sea temporal o definitiva. Lo esencial es que se extinga por el fallecimiento del causante;
• será suficiente con ser acreedor de la pensión compensatoria, y no necesariamente perceptor de la misma. No se pierde el derecho a la pensión de viudedad si se tiene reclamado su impago;
• no se consideran ni equivalentes, ni equiparables, ni análogas a los efectos referidos en este escrito: la sustitución de la pensión compensatoria por una renta vitalicia, usufructo de bienes, entrega de capital o renta por el uso de la vivienda conyugal (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 27 de octubre de 2011);
• en estos supuestos la pensión de viudedad será vitalicia.
¿Cuál será la cuantía?
• Será un importe equivalente a la pensión compensatoria sin superar, obviamente, el 52% de la base reguladora correspondiente.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la primera disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última. Y si la cuantía de la pensión de viudedad es inferior a la pensión compensatoria, se percibirá la pensión de viudedad;
• no obstante, si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.